Es un proyecto de nuestra asociación dentro del marco del programa Familias Solidarias del Organismo de Niñez de la Pcia. de Bs. As., por el cual familias voluntarias alojan a un niño para cuidarlo integralmente mientras se resuelve su situación familiar.
→ Preguntas Frecuentes
1.- ¿Qué diferencia hay entre la adopción y la familia transitoria?
Estos dos caminos difieren desde su inicio.
El acogimiento en una Familia de tránsito es una medida de protección de carácter temporal y no definitivo. La familia transitoria se ofrece y compromete a proteger y acompañar al niño en la circunstancia particular del camino hacia su propia familia. En cambio en la adopción, se manifiesta el deseo de convertirse en la familia de un niño para toda la vida (inscribiéndose en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción), dándose finalmente el acto jurídico que determina el vínculo entre adoptantes y adoptados.
2.- ¿Quiénes son los/as niños/as que pueden ingresar al ámbito familiar?
Son niños/as de 0 a 6 años que han sido vulnerados en sus derechos y tienen la necesidad de que les sean restituidos y reparados. Ellos, por medio de una medida excepcional, han tenido que ser retirados de su ámbito familiar.
3.- ¿Qué es una medida de abrigo?
La medida de abrigo es una medida de protección excepcional de derechos, que tiene como objeto brindar al niño/a un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en este se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, hasta tanto se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos. Esta aplicación de la medida de abrigo siempre se hará en resguardo del interés superior del niño/a.
4.- ¿Por qué no va el niño directamente en adopción?
El tránsito es un tiempo necesario para que los organismos intervinientes implementen las estrategias para que el/la niño/a pueda volver con su familia de origen o familia ampliada. En el caso de no poder revertirse la situación que pone en riesgo al niño/a se lo declara en “estado de abandono y adoptabilidad” y entonces (pero no antes) se recurre al registro de “aspirantes a guarda con fines de adopción” para elegir una nueva familia para él.
5.- ¿Cómo llegan los niños al programa?
Los/as niños/as llegan al programa por medio del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de La Plata cuando el Servicio Local correspondiente o el juzgado interviniente solicita un lugar de alojamiento. En ese caso el Servicio Zonal se contacta con la Asociación que lleva adelante el programa.
6.- ¿Cuánto tiempo dura el tránsito?
Según lo establece la ley 13.298 la medida tomada por los organismos intervinientes tiene un plazo de 180 días que pueden ser renovados por 180 días más. A pesar de esto es necesario aclarar que cada situación será particular y la duración del tránsito no podrá ser definida de antemano.
7.- ¿La Familia Felicitas puede ser monoparental?
Si.
8.- ¿El/la niño/a tendrá cobertura de salud?
El/la niño/a recurrirá a la atención pública de la salud ya que no se prevé una obra social para él/ella. Es posible que la familia proponga un profesional de la salud que realice el seguimiento y se haga responsable de la misma o que la Asociación gestione alguna atención específica. Cualquiera sea el acontecimiento la familia deberá anoticiar a la Asociación de lo sucedido.
9.- ¿Qué sucede con el desempeño educativo del pequeño/a?
En caso del niño/a estar en edad escolar (en cualquiera de sus niveles) se priorizará que continúe en el ámbito al cuál asistía con el fin de preservar su pertenencia institucional y sus vínculos sociales. En caso de no poder continuar con la misma se buscará y se gestionará, junto a la Asociación, el ingreso a una institución de acuerdo a su interés superior.
10.- ¿La familia recibirá ayuda económica?
La familia deberá realizar su rol de manera voluntaria, gratuita y desinteresada. No obstante, el aspecto económico no debe ser un condicionante ya que en caso de requerir apoyo económico para solventar alguna necesidad específica la Asociación se encargará de gestionar los recursos necesarios dentro de sus posibilidades.
11.- ¿Qué apoyo reciben las Familias Felicitas?
Las familias recibirán formación y apoyo técnico durante todo el proceso que dura el tránsito, además de orientación y asesoramiento individual, por parte de la Asociación.
12.- ¿La familia puede irse de vacaciones con el/a niño/a en tránsito?
La familia podrá realizar vacaciones teniendo en cuenta que hay organismos del Estado que se encuentran trabajando en la situación del niño/a para restituir sus derechos en el menor tiempo posible; por lo cual será primordial que el niño/a esté el menor tiempo posible fuera de la ciudad y que la familia solicite el permiso correspondiente con anticipación para que la Asociación pueda gestionar la debida autorización. Es importante resaltar que las mismas no podrán ser fuera del país.
13.- ¿Cómo se desarrollará el egreso del hogar transitorio?
Cada historia es particular, pero en general una vez definido el plan de acción estratégico de los organismos intervinientes, el/la niño/a comenzará un período de vinculación o revinculación que será acompañado por la Asociación, y si es positivo concluirá con el egreso.
14.- ¿Luego del egreso de la Familia Felicitas se puede continuar en contacto con el/la niño/a?
El contacto luego del tránsito dependerá de la decisión que tomen el/la niño/a y su familia definitiva; ya que no es ni condición ni prohibición.
15.- ¿Qué sucede con la/el niña/o luego del tránsito?
Luego de finalizado el tránsito la/el niña/o puede regresar a su hogar de origen o ser adoptado por haberse declarado su adoptabilidad, de acuerdo a lo definido por los organismos del Estado intervinientes.
16.- ¿Que hay que hacer para inscribirse como familia transitoria?
Para ser Familia Felicitas hay que contactarse en primera instancia con la asociación para inciar un proceso de dos etapas de evaluación: por la Asociación y por el Servicio Zonal. (Ver Proceso de Familias Felicitas)
17.- ¿Puede suceder que la familia transitoria este aprobada por la Asociación Felicitas y el Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes no autorice su aprobación?
Puede suceder, pues son evaluaciones independientes.
18- ¿Se requiere un dormitorio exclusivo para el/la niño/a o alguna característica particular en la vivienda?
Se buscará que el niño esté en buenas condiciones como si fuera alguien más de la familia y las condiciones de la casa tienen que ser tales que él/ella no esté en riesgo (de enfermarse o de accidentes). Por ejemplo: si hay una escalera, balcón o pileta, junto con la Asociación se verá la manera de colocar una protección. No es requisito que el niño a recibir tenga un cuarto exclusivo.
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